Revisando el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México (PCPCM), como parte de una investigación en curso que consiste en repensar la hospitalidad desde la ontología social, con la intención de proponer modelos de sociedad ad hoc a las zonas de convivencia fronteriza, e incluso en las zonas de tránsito, retorno y origen, es que me surgen algunas dudas sobre cómo se piensa la Ciudad de México en su presente constitución, no solo con respecto a la movilidad humana, considerando no solo a los refugiados y migrantes extranjeros, sino también a los migrantes internos.
Primero, me gustaría iniciar con una reflexión sobre el Artículo 3 del PCPCM, el que se refiere a “la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la ciudad”, específicamente en las fracciónes 1 y 3 que a la letra dicen:
1.La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales, culturales y territoriales.
3.En ella [Ciudad de México] conviven distintos modos de vida urbana y rural que se manifiestan en múltiples formas de participación basadas en el reconocimiento de las diferencias, el diálogo intercultural y las representaciones políticas y sociales (p.25) [las cursivas son mías].
Me llama la atención que se haya modificado el modelo de sociedad intercultural por el pruricultural, tal como se puede apreciar en la LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL (2011), donde se menciona lo siguiente:
CAPÍTULO V
De la interculturalidad
Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público. […]
Y me llama la atención pues como estudiosa de las diferentes concepciones de modelos de sociedad, coincido con lo que Catherine Walsh comenta sobre lo pluricultural como “una convivencia de culturas en el mismo espacio territorial sin una profunda realización equitativa” (2008: 140). Mientras que lo intercultural “es algo por construir”, como se aprecia en el esfuerzo político y social que se ha realizado a partir de la formulación de ley, el reglamento y el programa sectorial desde el 2011.
Si bien es cierto que la Ley de Interculturalidad… tiene aspectos a mejorar, considero que no se debe echar en saco roto el trabajo, no solo de reflexión y redacción de una política pública (esta ley es una de las pocas que incluyen un programa sectorial), pues no podemos perder de vista, como menciona Walsh, que nuestros esfuerzos son reflejo y manifestación de una insurgencia epistémica, no solo de una insurgencia política (2008:134). En este sentido, lo que está haciendo el PCPCM es excluir a los refugiados y migrantes extranjeros del Artículo 3, con un modelo de sociedad pluricultural, que si bien es cierto resulta innovador en su redacción, no lo es en su disposición de ley.
Segundo, el papel estelar que habían logrado los migrantes extranjeros en las leyes de la Ciudad de México se desvanece en el PCPCM, como se observa en el Articulo 16 referente a “Ciudad Incluyente”:
H. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional
1. La Ciudad de México reconoce el derecho a la movilidad humana y social. Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio de la ciudad, a decidir su residencia, lugar de trabajo y estancia.
2. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, por lo que no deberán ser criminalizados.
3. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica y acceso a servicios públicos con enfoques de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad y corresponsabilidad que garanticen la inclusión social y el desarrollo de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, y las sujetas de protección internacional y sus familiares, así como de las personas desplazadas internamente, retornadas y deportadas. (p. 49) [cursivas mías]
Es decir, lo que en la Ley de inteculturalidad… se entiende como “el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público” (p. 4), en el PCPCM queda reducido a un enfoque.
De igual forma, lo que en la Ley de inteculturalidad… se había avanzado con respecto a nombrar de forma distinta a los migrantes y refugiados, en un sentido más amplio y epistémicamente diferenciado de otras propuestas, especialmente en el actual Plan Nacional de Desarrollo, se anula en esta propuesta. Es decir, la figura de huésped desaparece pero queda un enfoque de hospitalidad que no es abordado en ningún otro lado (véase el análisis que elaboré hace algunos años en “Les limites de l’hospitalité…”).
E incluso en la redacción de la Ley, el reglamento y el programa sectorial antes referido, la concepción de hospitalidad, nuevamente, es original e innovadora, pero no esclarece si se refiere a una hospitalidad condicionada (en sentido kantiano) o una hospitalidad absoluta (en sentido derridiano):
La hospitalidad absoluta exige que yo abra mi casa y que dé no sólo al extranjero (provisto de un apellido, de un estatuto social extranjero, etc.) sino al otro absoluto, desconocido, anónimo y que le dé lugar, lo deje venir, lo deje llegar y tener lugar en el lugar que le ofrezco, sin pedirle ni reciprocidad (la entrada a un pacto) ni siquiera su nombre. La ley de la hospitalidad absoluta ordena romper con la hospitalidad de derecho. (Derrida, 2000: 31)
Obviamente me inclino más por una hospitalidad absoluta que condicionada y para ello es necesario pensar en las ciudades-refugio a las que también se refiere Derrida, en donde quienes habitan las ciudad (huéspedes y anfitriones) contribuyen a recrear, mediante trabajo y actividad creativa, una viva y durable red social en nuevos espacios y ocasionalmente en nuevos lenguajes (Derrida 2001: 21). En función de lo anterior, considero que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México debe recuperar mucho del trabajo ya redactado en años pasados y complementar, incluso modificar los conceptos que sean necesarios (iniciando por “incluyente”) para realmente abonar a una ciudad hospitalaria y una ciudad-refugio, no solo pensada en función de quienes llegan, sino también de quienes ya la habitamos.
Fuentes:
Derrida, J, A. Dufourmantelle. (2000). La hospitalidad. Argentina: Ediciones de la Flor.
––––.(2001). On Cosmopolitanism and Forgiveness. London: Routledge.
Rodríguez, Roxana. (2014). “Les limites de l’hospitalité à la frontière entre le Mexique et les États-Unis” en Diogène, France, Nº 246-247, pp. 62-75.
Walsh, Catherine. (2008). “Interculturalidad, pluriculturalidad y decolonialidad: las indulgencias político-epistémicas de refundar el Estado”. Tabula Rasa nº 9. Bogotá-Colombia, pp-131-152.
LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL: http://www.aldf.gob.mx/archivo-e800ffd58570472c879df856002040c5.pdf
REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL: http://www.cndh.org.mx/sites/all//doc/Programas/migrantes/OtrasNormas/Estatal/DF/Reglamento_LIAMMHDF.pdf
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA SECTORIAL DE HOSPITALIDAD, INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA PARA EL DISTRITO FEDERAL 2013-2018: https://roxanarodriguezortiz.files.wordpress.com/2014/12/pinterculturalidaddf0115.pdf
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: http://gaceta.diputados.gob.mx/ACCM/DOC/ProyectoConst15sep.pdf
Un comentario en “¿Será la #CDMX una ciudad refugio o una ciudad hospitalaria? Reflexiones sobre el Proyecto de Constitución Política”