¿Dónde quedan las fronteras vivenciales en la #CDMX?

Siguiendo con la revisión del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado en septiembre de este año por Mancera, y cuyo plazo de revisión se vence en unos días, varios colegas de la UACM nos dimos a la tarea de revisar el documento no solo derivado del papel que nuestra casa de estudios ocupa en dicho texto, sino porque al ser la universidad de la ciudad nos compete también participar en las discusiones que actualmente se están llevando a cabo en función de varios aspectos que contempla el Proyecto.

Con base en lo anterior, en nuestro grupo de investigación, además de preguntarnos sobre el giro en el planteamiento del modelo de sociedad que se privilegia en las actuales leyes en la Ciudad de México [ es decir, el intercultural, por el pluricultural (véase en este mismo blog la entrada titulada ¿Será la #CDMX una ciudad refugio o una ciudad hospitalaria? Reflexiones sobre el Proyecto de Constitución Política)], también nos preguntamos  por el devenir de las fronteras vivienciales y la forma en cómo se elaboran las política públicas a partir de su enunciación.

En este sentido, a partir del modelo epistemológico de la frontera con el que hemos deconstruido la noción dual de las fronteras geopolíticas consideramos que se puede reorganizar la discusión y orientar las políticas públicas hacia una mejor comprensión y aplicación de las leyes con base en las fronteras vivenciales, entendidas como los límites y limitantes a partir de los cuales los sujetos que habitamos la Ciudad de México construimos nuestros lazos comunitarios y encausamos nuestros saberes (desde la ontología social) para lograr un buen vivir.

Si consideramos el modelo antes mencionado, el cual contempla cuatro categorías de fronteras (subjetiva, sociohistórica, securitización y global), podemos agrupar lo que en el Proyecto se enumera y se vincula con aspectos que trabajamos en las zonas de convivencia fronteriza y que están íntimamente ligados con nuestras investigaciones, como son identidad, derechos humanos, cultura, políticas públicas, desarrollo sostenible, movilidad humana, educación, salud, ciudadanía, migración, entre muchos otros aspectos que contempla este Proyecto.

Es decir, si abstraemos la teoría de los estudios fronterizos de nivel binacional, transnacional, global, a lo local, lo regional, lo interno, podemos enriquecer en distintos niveles los aspectos que quedan cojos en el documento de Constitución Política. Desde nuestra perspectiva, los artículos que necesitan una revisión son el 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 27, 28, 29, 44, 63, 64, 65.

Para ello proponemos un ejercicio de análisis (en el que estamos trabajando) donde se establecen las redes de significación a partir de las categorías de fronteras propuestas por nosotras y los enfoques rectores propuestos por quienes redactaron el proyecto: “derechos humanos, género, inteculturalidad, intergeneracionalidad, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración” (pp. 4). Un avance del ejercicio se expresa de la siguiente manera:

Frontera sociohistórica frontera subjetiva frontera de la secutitización frontera global
derechos humanos Art. 8 La dignidad humana es inviolable. Todas las personas nacen libres e iguales en derechos.
género Art. 16 Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como a ejercer su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género.
inteculturalidad Art. 13 Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución General de la República, de los tratados internacionales y de esta Constitución;
intergeneracionalidad Art. 16 Tienen derecho a una ciudad accesible y segura, a la identidad y personalidad jurídica, a servicios integrales de salud generales y especializados, a la educación y vivienda adecuadas, a la movilidad, al trabajo digno y accesible, a la recreación, a la cultura, a la tecnología, al descanso, a cuidados paliativos, a una muerte digna y a una pensión económica a partir de la edad que determine la ley.
diseño universal Art. 7 Esta ciudad se concibe como un espacio civilizatorio, democrático, laico, incluyente, accesible, sostenible, justo, pacífico, productivo, educador, habitable, de seguridad y movilidad humana y social para el ejercicio pleno de los derechos y el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios. Art. 3 ciudad refugio.

Art. 9 La universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos.

derecho a la ciudad Art. 17 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de protegerlo y conservarlo a fin de consolidar a la ciudad como un espacio ecológicamente equilibrado que responda a las necesidades ambientales y de desarrollo para las generaciones presentes y futuras.
participación ciudadana Art. 3 modos de vida urbana y rural
derecho a la buena administración Art. 18 Emitir políticas de seguridad ciudadana privilegiando el diseño e implementación de planes y programas de protección, prevención y sanción;
Elaborado por
Estudios 
Fronterizos


2016

 

Fuentes:

Rodríguez, Roxana. (2014). Epistemología de la frontera. Modelos de sociedad y políticas públicas. México: Eón, UTEP, SIPAM, Iniciativa Ciudadana.

 

 

 

 

 

 

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