Presentación del informe Derechos Cautivos / EstudiosFronterizos

Hace unas horas se llevó a cabo la presentación del informe “Derechos Cautivos. La situación de las personas migrantes y sujetas a protección internacional en los centros de detención migratoria: siete experiencias de monitoreo desde la sociedad civil”, donde cinco organizaciones de la sociedad civil participaron para documentar diversas situaciones que se presentan en los centros de detención migratorio del país (México). Estas cinco organizaciones, Frontera con Justicia A.C. (Casa del Migrante de Saltillo), Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Dignidad y Justicia en el Camino A.C. (FM4 Paso Libre), Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S. J. de la Universidad Iberoamericana Puebla, Sin Fronteras I.A.P., se dieron a la tarea de sistematizar la poca información a la que tienen acceso en las visitas que realizan a los migrantes que se encuentran en dichos centros, dado que el ingreso es negado a cualquier persona que no esté en calidad de detenidos:

A partir de las actividades de monitoreo y asistencia legal en algunos centros de detención migratoria, Derechos Cautivos describe como se vive la detención en dos estaciones migratorias concentradoras de personas en situación irregular (Tapachula y Distrito Federal), cuatro estaciones migratorias en el sur, centro y norte del país, y tres estancias provisionales tipo ‘B’. Esto también permite identificar diferencias importantes en las condiciones materiales, humanas y de trato que viven las personas en diferentes centros de detención, así como la necesidad de reforzar las acciones de monitoreo en el resto del país.

Durante la presentación los integrantes de las organizaciones de la sociedad hablaron de los objetivos del documento, así como de las experiencias con migrantes en situación de detención. La norma parece ser que se debe deportar a los y las migrantes a cualquier costo y sin ninguna claridad, dada la ausencia de protocolos para distinguir entre migrantes que huyen de sus países de origen y buscan refugio en el país, como lo comentó uno de los testigos, un migrante que después de meses de estar en la estancia por solicitar refugio por motivos de violencia en su país de origen, finalmente le dieron una visa humanitaria por causas de enfermedad “incurable” pero no grave que debe renovar año con año. Como él muchos casos más. Algunos desisten por la presión que se les impone al momento de querer defender sus derechos mediante el mecanismo denominado “retorno asistido”. Una estrategia de los agentes del Instituto Nacional de Migración para que las personas que solicitan refugio o asilo firmen por sí solos su salida del país:

El procedimiento administrativo migratorio al cual están sujetas las personas migrantes detenidas puede terminar de tres formas: con un oficio de salida para regularización, que les permitirá obtener – con dificultades – una regular estancia en México; con un oficio de salida para que aban- donen el territorio nacional por sus propios medios en un término corto de tiempo; o con una orden de deportación o de retorno asistido ejecutada por el INM, mediante la cual la persona abandona el territorio nacional y es de- vuelta a su país de origen.

Los centros de detención o las estaciones migratorias deben ser el último recurso administrativo para tratar la situación de irregularidad en la que se encuentran los migrantes que pretenden cruzar el país para llegar a Estados Unidos, o para los migrantes que huyen de sus lugares de origen. Sin embargo, a partir de que se implementó el Programa Frontera Sur  (7 de julio de 2014), una iniciativa del gobierno federal que contraviene incluso el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y de la cual no se cuenta con documento alguno, las deportaciones se han incrementado considerablemente. Lo que permite concluir que dicho Programa es una estrategia binacional, impulsada por Estados Unidos, para evitar que lleguen más migrantes a la frontera norte de México.

411. …De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares interamericanos sobre el derecho a la libertad personal, las llamadas fi- guras de la “presentación” y “alojamiento”, al ser medi- das que le impiden a los migrantes en situación migra- toria irregular disponer de su libertad de movimiento, constituyen formas de privación de la libertad personal. En vista de lo anterior, la Comisión utilizará el término “detención migratoria” para referirse a la figura median- te la cual los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana son privadas de su libertad en estaciones migratorias por encontrarse en situación mi- gratoria irregular y mientras se les adelanta un procedi- miento administrativo migratorio.

Este informe es un instrumento importante para repensar un tema que no solo aqueja a México, sino a varios países que en las últimas décadas han presentado un incremento considerable de migrantes sin papeles, como sucede en España, Italia, Estados Unidos y demás zonas fronterizas. El análisis de los acuerdos y políticas migratorias que se resumen en el texto son un punto de inicio para yuxtaponer la teoría con la práctica, aunado a que el documento no se queda solo en dicho análisis sino también presenta la experiencia de siete localidades (Tapachula, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Distrito Federal, Guadalajara y Saltillo):

Las diferencias locales se relacionan con las dimensiones del espacio más que con su estado material. En los dos centros de detención para migrantes mas grandes del país (Tapachula e Iztapalapa) se reporta la existencia de un mayor número de habitaciones y espacios para diferentes usos como comedor, cuarto de televisión, baños, lavade- ros y patios, en contraste con la existencia de habitaciones básicas en los centros pequeños como Guadalajara, Tlax- cala y Oaxaca, donde existen – cuando mucho – dormito- rios que cumplen una función multiusos.

En los centros grandes también coincide la existencia de cuartos de castigo, conocidos como “el calabozo” en Tapa- chula y “área de castigo” en Iztapalapa. El tratamiento mé- dico resulta igualmente parecido: los malestares se cubren mediante paliativos conocidos como “pastilla universal” en Tapachula y “pastilla mágica” en Iztapalapa. Los alimen- tos, al ser entregados en grandes cantidades no cuentan con las condiciones de salubridad mínimas, están en mal estado y causan enfermedades.

Localidades con centros de detención más pequeños como Oaxaca, Tlaxcala, Guadalajara y Saltillo coinciden en la presencia de una infraestructura adaptada dentro de un edificio de gobierno en los primeros tres casos, y en un gimnasio para el último. La alimentación está en mejores condiciones en estos lugares (excepto en Oaxaca, donde se reportaron algunas quejas) pues los proveedores son propietarios de cocinas pequeñas cercanas al lugar y cui- dan en mayor medida la calidad de la alimentación.

Link: http://derechoscautivos.sinfronteras.org.mx

informe: DerechosCautivos_2015

 

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