Por Gabriela Pinillos y Roxana Rodríguez
El 8 de febrero de 2021, el presidente de Colombia Iván Duque anunció el establecimiento del Estatuto Temporal de Protección (ETP) para migrantes venezolanos ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran miles de personas que han ingresado al territorio colombiano por diferentes vías desde los últimos seis años principalmente; vulnerabilidad que se ha pronunciado aún más de cara a la emergencia sanitaria por Covid-19.
Hasta ahora, la atención a la población que reside en Colombia se había hecho a través de la emisión del Permiso Especial de Permanencia y solicitudes de refugio. El presidente Duque, en el anuncio del establecimiento del ETP, dijo que se otorgarían cerca de dos millones de permisos de protección temporal. El Estatuto de Protección Temporal se plantea como un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales por su término de vigencia, y a ejercer durante dicho periodo cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, (migración Colombia).
La comunidad internacional ha recibido con mucho optimismo el anuncio, y no es para menos, la crisis interna en Venezuela ha llevado al éxodo de más de 5 millones de personas hacia distintos países de América Latina, Estados Unidos y España de los cuales alrededor de un millón 700 mil se encuentran en Colombia. Esto ubica a Colombia como país de recepción y de tránsito de personas migrantes y la medida posiciona al país como un modelo en el manejo y atención a la migración a nivel mundial.
De entrada, el anuncio suscita muchas preguntas: ¿qué implicaciones tiene la implementación de este estatuto para la población migrante venezolana que se encuentra en Colombia y la que podría salir de Venezuela en los próximos meses? ¿Quiénes serán los beneficiarios de esta protección temporal en Colombia? ¿Qué procesos se están promoviendo a través de la creación de un instrumento jurídico que busca regularizar la migración venezolana en Colombia? Las preguntas son muchas y buscar responderlas desde ya puede resultar bastante apresurado. Pero es importante tener cautela y reflexionar con atención sobre los puntos hasta ahora expuestos en el borrador del Decreto, tomando en cuenta la experiencia en otros países con la implementación de políticas migratorias similares.
¿Contaron con la asesoría de otros países o gobiernos?
No. Este Estatuto se trabajó a nivel del Gobierno Nacional. Sin embargo, analizamos el caso de Turquía y Estados Unidos, como referentes.
Entrevista a Juan Francisco Espinosa, Director de Migración Colombia. Link: https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/la-historia-detras-de-la-creacion-del-estatuto-para-migrantes-venezolanos/
Ante la pandemia y el cierre de frontera como medida de prevención de propagación del virus entre marzo y septiembre de 2020, se reportaron alrededor de 128 mil personas en retorno hacia Venezuela, quienes probablemente podrían volver a emigrar a Colombia. En la actualidad el éxodo sigue ocurriendo, diariamente se sigue observando la presencia de los llamados “caminantes”, personas migrantes venezolanas caminando a lo largo de la carretera de Cúcuta que conduce al centro del país colombiano.
En algunas ocasiones se puede observar el encuentro entre quienes regresan y quienes van. Con los pasos fronterizos oficiales cerrados por la emergencia sanitaria, las trochas se han convertido en la única forma de cruzar la frontera, estos puntos de cruce alternativos se han establecido como un sistema paralelo de circulación que funciona bajo leyes y lógicas de organización informal en el que participan múltiples actores y por el que ahora transita todo tipo de persona y todo tipo de intercambio.
De acuerdo a lo anunciado por el Director de Migración Colombia, se darán dos años de espera para que las personas llenen el registro para solicitar el permiso y así dar espacio a aquellas poblaciones que se encuentran en Venezuela y buscan emigrar. Hasta la fecha, se tiene previsto abrir la frontera luego del primer trimestre del año 2021, en ese escenario y frente a las dificultades para acceder a un pasaporte en Venezuela y el costo que ello implica, ¿quiénes de aquellos que buscan salir de Venezuela e ingresar a Colombia podrán acceder a este estatuto? ¿Si la emergencia sanitaria sigue y la frontera no se abre, el anuncio del estatuto y sus condicionantes desalentaría el cruce irregular de quienes buscan salir de Venezuela y establecer su residencia en Colombia? ¿Esto disminuiría considerablemente la huída de estas personas y de aquellas que se encuentran en condiciones precariedad y el emprendimiento de su camino por Colombia? No hay que olvidar que este país también es un puente para el tránsito hacia otros.
Aunque se establezca este plazo para la expedición del permiso, y que ello se plantee en el discurso como un tiempo prudente para dar oportunidad a las personas que se encuentran en territorio venezolano con deseos de emigrar, de cumplir con los requisitos para acogerse al programa, lo cierto es que en el corto plazo, para el gobierno colombiano una reducción de la migración representaría un menor costo y menor esfuerzo para la atención en salud y el otorgamiento de vacunas para la prevención de la propagación de Covid-19; algo que ha puesto a Colombia como uno de los peores países en el manejo de la pandemia y la gestión de las vacunas, y que pone en jaque a una población que requiere de manera inmediata el apoyo y la atención de la comunidad internacional.
Los mecanismos de legalización del estatus migratorio como éste conllevan a procesos de espera prolongados en la búsqueda por obtener permisos de residencia y el posterior reconocimiento del estatus de ciudadanía. Aunque el ETP establece una vigencia de 10 años a partir de la emisión del decreto (febrero de 2021) y plantea un camino para la obtención de visa de residente a quienes logren acogerse a él[1], pareciera ser más bien un mecanismo que bajo el discurso humanitario, busca establecer una ruta de vigilancia y control que permita y legitime la consecuente expulsión para quienes no se acojan a éste; su establecimiento se convierte en el único recurso para las personas migrantes venezolanas para permanecer en Colombia, pues con éste desaparecen todos los demás que se han creado.
El ETP tendrá una vigencia de diez años y está dirigido a migrantes venezolanos en condición regular, que han tramitado un permiso de permanencia como el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), a los solicitantes de refugio y a todos los migrantes en situación irregular que demuestren que se encontraban en Colombia antes del 31 de enero de 2021[2] y a personas que ingresen a Colombia de manera regular desde Venezuela los siguientes dos años.
La implementación del Estatuto representará la única oportunidad de permanencia para una población cuya migración evidentemente responde, no solo a los efectos de una crisis social sin precedentes, sino también a un largo proceso de intercambio y dependencia. Tampoco hay que olvidar que obtener una visa de residencia en Colombia es un proceso difícil y lleno de procesos burocráticos y discrecionales.
La experiencia en los países que han implementado este tipo de medidas, deja claro que estos mecanismos de legalización van dirigidos, no solo como se maneja en el discurso del gobierno, a limitar la migración irregular, sino también y sobre todo a limitar la libertad en la movilidad humana, en el establecimiento de figuras jurídicas que definen desigualdades entre la población en cuanto se distingue entre elegibles y no elegibles como beneficiarios de los estatutos de protección y de ayuda humanitaria. El recurso vela la naturaleza del fenómeno, una vez que deja en manos del individuo, a través de la disciplina y la conducta, la capacidad y la posibilidad de ser protegido por el Estado y desconoce la estructura de opresión de la que surge.
[1] Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, evitara la explotación laboral de estos ciudadanos y velara por su permanencia en condiciones dignas en el país.
[2] (https://telocuentotodo.com/2021/02/09/lo-que-hay-que-saber-del-estatuto-temporal-de-proteccion-en-colombia/?fbclid=IwAR2pbmGJ1JPzIOMXKkVIfxO_fHNNWG55rnXxEaDNhvLhOzaV293QyIN88Ig)
Yo yevo más de 2 años en territorio colombiano no se como demostrarlo ayudenme