PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por la combinación de distintos factores como la edad, el género y su propia condición migratoria. Así lo puso de manifiesto el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General número 6 sobre “El trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”, en la que desarrolló un conjunto de estándares para asegurar que todos los Estados proporcionen protección, atención y un trato adecuado a niñas, niños y adolescentes en condición de migrantes no acompañados.1 Esta observación se da a la luz de las obligaciones que emanan de la propia Convención sobre los Derechos del Niño y en especial, de los principios de igualdad y no discriminación, del interés superior de niñas y niños y del derecho a opinar y a participar de modo efectivo en todos los procesos que les atañen.
En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que todas las medidas adoptadas por el Estado –su secuencia y prioridad– en relación con los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados deben estar regidas por el principio del interés superior de la infancia.2 Para esta determinación se requiere de una evaluación inicial clara y a fondo sobre su identidad, así como de las necesidades específicas de protección. Dicha evaluación debe realizarse en un ambiente de cordialidad y seguridad, y a través de entrevistas que tengan un enfoque diferenciado que tome en cuenta la edad y el sexo, entre otros elementos.3
El Estado Mexicano reconoce que toda persona migrante, independientemente de su estatus migratorio, es sujeta de derechos y aliada para el desarrollo. Por ello, la atención humana, eficaz y moderna del fenómeno migratorio es un desafío que merece ser atendido con un enfoque de corresponsabilidad que tienda a la generación de esquemas de gobernanza regional.4 De manera congruente con este enfoque, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 4 de diciembre de 2014, determina que el principio del interés superior de la niñez es primordial durante todo el proceso administrativo migratorio al que estén sujetos las niñas, niños y adolescentes migrantes. Además, el artículo 100 de la propia ley determina que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, garantizar la asistencia y protección consular a esta población.
En este sentido, México tiene el firme compromiso de trabajar por la defensa integral de los intereses y derechos de todas las personas mexicanas en el exterior, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad -tales como las niñas, niños y adolescentes no acompañados, quienes requieren especial cuidado en el contexto de las diversas fases del fenómeno migratorio. En esta labor, la red de representaciones de México en el exterior, reconocida internacionalmente por tener una diplomacia consular de vanguardia, está llamada a jugar un papel primordial en la salvaguarda del interés superior de la niñez y adolescencia no acompañada en contextos migratorios.
Las representaciones consulares son el primer contacto del Estado mexicano con niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. A su cargo se encuentra la determinación de las primeras medidas de protección a su favor. Por tal motivo, este protocolo desdobla las obligaciones reconocidas a nivel internacional para la denominada evaluación inicial – también conocida como “de primer contacto”- con las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y constituye una guía para la actuación consular. Es preciso re- cordar que el artículo 1° constitucional reconoce que todas las personas en nuestro país son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En tal virtud, todos los derechos humanos establecidos en estos tratados, incluidos los reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, se han integrado expresamente a nuestro ordenamiento jurídico interno. Además, el propio artículo 1o establece que todas las autoridades – en el ámbito de sus competencias – tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, las representaciones consulares de México en el exterior – que tienen a su cargo la protección de las y los mexicanos que se localicen en su circunscripción de acuerdo con el derecho internacional–5 se encuentran plenamente vinculadas a regir su actuación conforme a los máximos estándares internacionales en la materia y, en particular, a atender las observaciones del Comité sobre los Derechos del Niño, pues establecen obligaciones para dar cumplimiento a los compromisos internacionales que asumió el Estado al ratificar la Convención.
Esperamos que el presente Protocolo constituya una herramienta útil que pemita homologar y ampliar el sistema de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en el marco de las accionesde primer contacto. Precisamente por ello, este instrumento se ha desarrollado en sintonía con el contenido de la Opinión Consultiva 21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional6 por una parte, así como con el proceso de implementación de la recién aprobada Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De esta manera, y con la finalidad de asegurar una implementación más efectiva de este modelo, de manera conjunta al presente protocolo, se incluye un documento denominado Caja de Herramientas, el cual contiene una serie de elementos de información que permitirán, a quienes tengan a su cargo la aplicación del presente protocolo, un mejor aprovechamiento y una intervención más efectiva a favor de la protección integral y máximo aseguramiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Así, con este documento eminentemente orientado a la práctica, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tenemos la certeza de contribuir a forjar una diplomacia consular plenamente imbuida en un enfoque de derechos.
Emb. Reyna Torres Mendivil
Directora General de Protección a Mexicanos en el Exterior Secretaría de Relaciones Exteriores
Sra. Isabel Crowley
Representante en México
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
—
1ONU, Comité de los Derechos del Niño, Observación General núm. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, adoptada por el Comité en su resolución CRC/GC/2005/6 durante su XXXIX periodo de sesiones, Ginebra, Suiza.
2De acuerdo con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Interés Superior de la Infancia constituye un principio que obliga a todas las autoridades, independientemente de su carácter y competencia, a que cualquier decisión o acción que adopten respecto de niñas, niños y adolescentes se encuentre orientada a brindar la mayor protección y efectividad de sus derechos.3Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21. párr. 85.
4Secretaría de Relaciones Exteriores, México ante el fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI, 2013.5 De modo específico, el Servicio Exterior Mexicano tiene a su cargo proteger la dignidad y los derechos de las y los mexicanos en el extranjero. Artículo 2, fracción II, Ley del Servicio Exterior Mexicano. A Jefes/as de Oficinas Consulares corresponde proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional, y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran las y los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial; artículo 44, fracción I, Ley del Servicio Exterior Mexicano.